martes, 16 de junio de 2009
















PARA RECAPACITAR

LA CONSTITUCION NACIONAL DE 1949

La Constitución Nacional de 1949 es la institucionalización de la doctrina creada por el Gral. Perón, realizada durante su primer gobierno (1946-1952), donde se incorporan los derechos de segunda generación que caracterizan al constitucionalismo social (igualdad jurídica del hombre y la mujer) y en ella pueden apreciarse las principales concepciones del peronismo sobre soberanía política, justicia social, independencia económica, comunidad organizada, y autonomía cultural, entre tantas otras.

Los convencionales constituyentes del ´49 representaron por la mayoría al peronismo y por la minoría al radicalismo, siendo que el 11 de marzo de ese año quedó sancionada la reforma constitucional y fue jurada por el General Perón el 1° de mayo.

Las principales diferencias entre la Constitución del ´49 y su predecesora fueron:

Constitución de 1949
Posee espíritu social. Contempla al hombre como parte de la comunidad.
Se basa en el principio de que el individuo no vive aislado, sino unido por múltiples lazos a sus semejantes, e integrando sociedades naturales. Forma parte de la familia, que es la básica célula social, y las familias integran el Municipio.

Constitución de 1853
Es de naturaleza casi exclusivamente política. Su espíritu es individualista.
Cada individuo es un átomo aislado frente al Estado. No tiene en cuenta las sociedades naturales como la familia, las clases sociales, las organizaciones

Básicamente la Constitución de 1949 consagra los siguientes principios:

El Preámbulo inicial: Ratifica la irrevocable decisión de constituir una Nación socialmente Justa, económicamente Libre y políticamente Soberana.

El Hombre: Es miembro de una comunidad, pues vive en sociedad. Posee libertad individual, y derechos ciudadanos como hombre y como trabajador. Su vida se orienta hacia fines espirituales, reconociéndole los derechos y los deberes inherentes a la dignidad humana y a la convivencia en una sociedad democrática.

Educación: No basta consagrar la libertad de pensamiento, si al mismo tiempo no se propicia la elevación de la cultura y de las aptitudes profesionales de todos. El Estado proporciona los medios para que, en igualdad de oportunidades, todo individuo ejercite el derecho de aprender y perfeccionarse.

Ancianidad - Niñez: La ley no reconoce otros privilegios que los espirituales concedidos a la ancianidad y a la niñez. Respeto y amparo para quienes han llegado al fin de la jornada, y la salud, alegría, capacitación para el futuro y educación para los hombres y mujeres del mañana.

Economía: Está orientada por el interés de la comunidad. Reconoce fines sociales, y tiende a asegurar el bienestar material de todo habitante, para que pueda alcanzar sus fines espirituales. Transforma el régimen económico de explotación en régimen de cooperación.

Trabajo: Es la actividad vital que fundamenta la prosperidad general y la del individuo. La legislación argentina lo protege, asegurando su comodidad, seguridad e higiene.

Estado: Armoniza las relaciones entre el capital y el trabajo, para que ambos colaboren en la riqueza nacional.

Propiedad Privada: No se limita el derecho natural del hombre a disponer del fruto de su trabajo o de sus ahorros, pero se admite la prioridad de los derechos de todos sobre los individuales. Para una feliz convivencia, se reconoce a la propiedad una primordial función social.

Nacionalización: Con las instituciones bancarias nacionalizadas se pone el capital al servicio de la economía del país y del bienestar social y con los servicios públicos nacionalizados como elementos esenciales de la independencia y la soberanía nacional, se da nuevo impulso a las actividades útiles, beneficiando al pueblo.

Bienes de la Nación: Son bienes públicos de la Nación todos los minerales, yacimientos petrolíferos, caídas de agua, carbón, gas y demás fuentes naturales de energía. Su explotación es orientada y protegida por el Estado.

Tierra: No debe ser bien de renta, sino bien de trabajo. De ahí proviene la generosa tesis de que la tierra debe ser del que la trabaja.

Justicia Social: La Justicia debe regir las relaciones sociales de todo orden entre los grupos sociales, para una armoniosa y fructífera convivencia.

Regulación del Comercio Exterior: Cuando las necesidades así lo imponen, la regulación del comercio externo equilibra la producción y defiende y promueve el consumo.

Familia: Es el núcleo fundamental de la sociedad. La legislación ha de reconocerle derechos como medio de propender al mejoramiento social y a la felicidad de todos.

Libertad Personal: La libertad es uno de los derechos naturales, consustanciales a la condición humana. Pero no ha de ejercerse perjudicando al grupo social, a los demás hombres, ni al bien colectivo.

Política: La democracia postula que todos los habitantes son iguales ante la ley. Su forma de gobierno es representativa, republicana y federal, y su régimen asegura los beneficios de la libertad para todos, los hombres que quieran habitar el suelo argentino, sin discriminaciones políticas, raciales o religiosas.

Derecho Penal: Tiene espíritu humanista. Las cárceles no son para castigo, sino para reeducación. Transforma a los penados en hombres útiles para la sociedad.
FUENTE:62 Organizaciones Peronistas - Regional Rosario

16 de JUNIO de 1955 - IMPRONTA DEL TERRORISMO DE ESTADO



Año 1955, mes Junio, día16, fecha en que la barbarie recae sobre los pilares de la Nación, su clase trabajadora.

La Argentina libre, justa y soberana deja de palpitarse y comienza a ser cada vez más una utopía.


Un puñado de militares vende patria, impulsados por una recalcitrante clase oligárquica, respaldados -logística y económicamente- por los imperialistas del Norte y sus discípulos de la corona, arremeten impiedosamente contra una desprevenida masa de argentinos, que agolpados en la Plaza de Mayo, esperan por un desfile aéreo.


Niños indefensos e inocentes, carentes de cualquier ideología política, son participes de un espectáculo dantesco y desgarrador, terminan siendo victimas involuntarias del cruento hecho, enlutando familias tras el derrame de su sangre en la Plaza que un día a sus ancestros independizó.


El lenguaje de la fuerza y el fuego golpea certeramente de nuevo contra la tolerancia de la diversidad de pensamiento e ideología.


La felicidad de un pueblo comienza a opacarse.


El destino de la mayoría de sus habitantes empieza a tener sus horas contadas.

No solamente los vulgares cabecitas negras –como cierta clase social se ufanaba de clasificarlos- o el partido justicialista había que eliminar totalmente de la escena política y social del país, era a la clase trabajadora a quien se tenía que doblegar nuevamente.


Quienes un día juraron portar las armas en defensa de los intereses y soberanía de la Nación, empuñaban las mismas descargando sin lógica y razón, su ira y odio en contra de su solemne deber.


La cobardía de los carrascos al no poder dar cumplimiento con lo impartido, ultimar al Presidente Perón, cruzó el río y recibió asilo.


El pesar y dolor se extendió por toda la Nación, el Apocalipsis se palpitaba en el corazón de cada trabajador.


Las bombas que sacudieron el suelo de la Plaza de Mayo, retumba en la memoria de los justicialistas a cada aniversario del luctuoso hecho, en que un grupo de Militares, grandes hombres de armas, que con honor prefirieron defender los intereses foráneos, antes que la tierra que los parió.


Aún hoy se les anuda la garganta y desgarra el corazón, a los familiares de aquellos argentinos que dieron la vida por Perón.


Compañeros trabajadores, un pasado de lucha y sufrimiento siempre nos unió, la clase dirigente, por intereses partidarios, es la que nos dividió. Hoy es nuestro deber levantar el pensamiento del creador de la doctrina Justicialista, y recobrar aquella Argentina Libre, Justa y Soberana, recordando que:


‘El pueblo unido jamás será vencido’
Autor: DANIEL DANTE RAMPI