Se reclaman decisiones políticas serias y consistentes -no simples declaraciones en discursos de ocasión- para devolver la imagen de un Poder Judicial que decida en tiempo oportuno los conflictos, exhibiéndose a la vez sin especulaciones bajo la apariencia de ser prudente, imparcial e independiente, sobre todo en el control y demarcación de los límites constitucionales para los actos de los poderes políticos del Estado, lo cual tiene que resolverse en el instante pertinente sin incurrir en demoras que vuelvan abstracto lo decidido.-
Hay que superar el descreimiento ciudadano en ciertos jueces paradigmáticos, que muestran descaradamente su connivencia con el poder de turno y son arietes de campañas de desprestigio de dirigentes y sectores políticos rivales.-
Debemos lograrlo aplicando los procedimientos institucionales depurativos, sin depender de Consejos de la Magistratura que responden a intereses sectoriales visualizables y los utilizan para premiar a los adictos y castigar a los independientes.-
Quizás por esas deficiencias la mayoría de la sociedad no ve a la justicia como solución de sus problemas y diferencias, verificando con preocupación que desde los Poderes Ejecutivo y Legislativo no se adoptan decisiones legítimas, ni se utilizan medios indispensables para lograr eficiencia en los delitos más graves (violencia y criminalidad económica, tráfico de drogas, corrupción, lavado de dinero, trata de personas, etc.), cometidos desde el poder o por allegados super protegidos, ni se allanan las dificultades para el acceso y permanencia de las víctimas en los procesos ante la incuria o negligencia de los órganos estatales, que en especial a los menores y a las familias no le reconocen en la realidad cotidiana el trato digno que merecen y los resultados que pretenden.-
Se perciben demoras en el dictado de fallos por la CSJN -que algunos califican de deliberados y oportunistas- en materia de decretos de necesidad y urgencia (DNU), los planteos sobre la inconstitucionalidad de las modificaciones al Consejo de la Magistratura de la Nación, los superpoderes otorgados al Jefe de Gabinete acerca del presupuesto, en el diferente tratamiento brindado a los ilícitos comunes respecto de los llamados delitos de lesa humanidad, vinculado a la aplicación restringida o no de principios básicos del debido proceso -irretroactividad de la ley penal, prescripción, principio de legalidad, cosa juzgada, prisión preventiva sin límites de tiempo y sin medidas morigeradoras, ley penal más benigna, condiciones de alojamiento por edad avanzada, entre otros-, que como regla general no deben ser vulnerados en su esencia.-
Por lo demás, en materia penal es notorio que inexplicablemente se dejan sin tratamiento legislativo proyectos concluidos y debatidos de reforma integral al Código Penal y todas las leyes complementarias -año 2005-; de un nuevo C.P.P. para la Nación, de instalación del juicio por jurados y de un procedimiento rápido y adecuado para los delitos en flagrancia; mientras se da otra vez curso rápido a reformas inconstitucionales en materia excarcelatoria y de mano dura en la persecución penal en la provincia de Buenos Aires, donde se sigue insistiendo en eso y en el cambio de funcionarios pero sin aportar soluciones de fondo que superen la remanida prisión preventiva como adelanto de pena en determinados delitos con repercusión mediática y de coyuntura, que los jueces independientes declararán inconstitucional quedando a merced de las solicitudes de juicio político por parte de esos mismos funcionarios políticos ineficientes.-
Por otro lado, se han agudizado ciertos vicios graves en la Administración de Justicia, a saber:
- Vemos acentuada la delegación de funciones por los jueces en todas las instancias, a través de “relatores sentenciantes” y de funcionarios que proveen y dirigen las causas hacia determinados resultados, sin mayor control de quienes firman.-
- No se crean las policías judiciales necesarias para auxiliar la tarea de los Fiscales, ni los Jueces de Ejecución cuentan con equipos técnicos suficientes para hacer realidad el control jurisdiccional efectivo en esa etapa decisiva de ejecución penal que completa y hace realidad lo resuelto en la sentencia.-
- No existe el control de gestión ni los funcionarios administrativos responsables e independientes que garanticen la continuidad del cronograma de actividades y de audiencias, sin suspensiones inesperadas para los justiciables.-
- Es notoria la presión mediática desde el Poder Ejecutivo y en el Consejo de la Magistratura sobre los jueces independientes que llevan causas de interés político.-
- Los nuevos Códigos Procesales acusatorios tropiezan con la falta de asignación por los poderes políticos de partidas suficientes a fin de garantizar estructuras edilicias y de personal mínimas para su funcionamiento.-
- Ciertas actitudes ante los medios y en el trámite de las causas en función, con la participación de reconocidos operadores judiciales, han creado la sensación pública de la “politización” del fuero criminal de la Capital Federal, por lo cual no se ha querido tal vez producir allí la unificación de los fueros ordinarios y federal, ya que aquel estado de cosas le conviene al poder de turno.-
- Es contradictorio con los objetivos de la Ley Nº 24.660 el estado edilicio y la atención en la mayoría de los establecimientos penitenciarios de la Nación y de las provincias, a pesar del tiempo transcurrido desde la sanción de dicha norma tan importante a fin de desactivar conductas antisociales e ilícitas, dentro de un esquema de prevención especial y general eficaz.-
- Falta políticas públicas, planes, programas y estrategias para atender realmente a los menores inimputables de hasta 16 años, con personal idóneo, recursos suficientes y capacidad edilicia adecuada, que por lo pronto están depositados en establecimientos de manera similar o peor que los imputables.-
- No está debidamente organizado el procedimiento y la actividad de operadores especializados para incorporar como etapa previa insoslayable a la iniciación del proceso a los métodos alternativos de mediación y conciliación entre las partes involucradas, la posibilidad de la reparación sustitutiva en beneficio de la víctima, la prestación de servicios comunitarios y demás posibilidades idóneas para no arribar siempre a la decisión jurisdiccional conclusiva tradicional.-
Todo ese arsenal de respuestas positivas pendientes debería integrar las decisiones de política criminal que faltan adoptar desde la cúpula del poder, en base a estadísticas confiables y respetando los contenidos de la C.N., para dar respuestas convincentes a la realidad de la delincuencia en nuestras sociedades, sin refugiarse en ideas autoritarias de mano dura, de excepción o extraordinarias propias del derecho penal del enemigo, ni en un garantismo inconducente y paralizado en el respeto sacral de dogmas intocables, con desconocimiento de los cambios sociales y sin atender la necesidad de superar la degradación de la convivencia que provocan las nuevas y más violentas formas delictivas.-
Además, la intervención del Estado no puede ser mínima para encarar la criminalidad económica y la corrupción, que con o sin violencia amenaza los bienes jurídicos y los principios más trascendentes de la sociedad y de las personas.-
También hay que atender los factores estructurales que favorecen la comisión de delitos con políticas sociales de inclusión y de prevención, sin objetivos clientelistas, ni creer igualmente en las bondades de la inocuización o aislamiento definitivo de ciertos delincuentes (abusadores sexuales, delincuentes violentos sin medida y con adicción a las drogas, etc.) por gobernantes que carecen de iniciativa, imaginación e ideas para pergeñar algo mejor sin afectar la dignidad y los derechos de los personas.-
Igualmente sería bueno lograr con la participación activa y constante de los partidos políticos y de los medios de comunicación que la comunidad toda intervenga con propuestas concretas y viables que, sin salirse del contexto institucional vigente, superen la petición de mano dura y de imponer hasta la pena de muerte, a partir de su propia auto exculpación en los factores generadores del delito.-
Quizás así se acepte como regla que toda pena impuesta legítimamente por los jueces de la Constitución debe cumplirse, en carácter de factor principal de prevención y para erradicar la creencia cada vez más extendida que el poder es impunidad y permite eludir las sanciones merecidas por la comisión de ilícitos.-
El año del Bicentenario debería ser propicio para replantear actitudes y sobre todo de parte de quienes ejercen el poder, a fin de responder al mandato recibido del pueblo soberano y reencontrarse con el camino trazado por nuestros patriotas que abrieron la simiente para un futuro de grandeza.-
Hay que superar el descreimiento ciudadano en ciertos jueces paradigmáticos, que muestran descaradamente su connivencia con el poder de turno y son arietes de campañas de desprestigio de dirigentes y sectores políticos rivales.-
Debemos lograrlo aplicando los procedimientos institucionales depurativos, sin depender de Consejos de la Magistratura que responden a intereses sectoriales visualizables y los utilizan para premiar a los adictos y castigar a los independientes.-
Quizás por esas deficiencias la mayoría de la sociedad no ve a la justicia como solución de sus problemas y diferencias, verificando con preocupación que desde los Poderes Ejecutivo y Legislativo no se adoptan decisiones legítimas, ni se utilizan medios indispensables para lograr eficiencia en los delitos más graves (violencia y criminalidad económica, tráfico de drogas, corrupción, lavado de dinero, trata de personas, etc.), cometidos desde el poder o por allegados super protegidos, ni se allanan las dificultades para el acceso y permanencia de las víctimas en los procesos ante la incuria o negligencia de los órganos estatales, que en especial a los menores y a las familias no le reconocen en la realidad cotidiana el trato digno que merecen y los resultados que pretenden.-
Se perciben demoras en el dictado de fallos por la CSJN -que algunos califican de deliberados y oportunistas- en materia de decretos de necesidad y urgencia (DNU), los planteos sobre la inconstitucionalidad de las modificaciones al Consejo de la Magistratura de la Nación, los superpoderes otorgados al Jefe de Gabinete acerca del presupuesto, en el diferente tratamiento brindado a los ilícitos comunes respecto de los llamados delitos de lesa humanidad, vinculado a la aplicación restringida o no de principios básicos del debido proceso -irretroactividad de la ley penal, prescripción, principio de legalidad, cosa juzgada, prisión preventiva sin límites de tiempo y sin medidas morigeradoras, ley penal más benigna, condiciones de alojamiento por edad avanzada, entre otros-, que como regla general no deben ser vulnerados en su esencia.-
Por lo demás, en materia penal es notorio que inexplicablemente se dejan sin tratamiento legislativo proyectos concluidos y debatidos de reforma integral al Código Penal y todas las leyes complementarias -año 2005-; de un nuevo C.P.P. para la Nación, de instalación del juicio por jurados y de un procedimiento rápido y adecuado para los delitos en flagrancia; mientras se da otra vez curso rápido a reformas inconstitucionales en materia excarcelatoria y de mano dura en la persecución penal en la provincia de Buenos Aires, donde se sigue insistiendo en eso y en el cambio de funcionarios pero sin aportar soluciones de fondo que superen la remanida prisión preventiva como adelanto de pena en determinados delitos con repercusión mediática y de coyuntura, que los jueces independientes declararán inconstitucional quedando a merced de las solicitudes de juicio político por parte de esos mismos funcionarios políticos ineficientes.-
Por otro lado, se han agudizado ciertos vicios graves en la Administración de Justicia, a saber:
- Vemos acentuada la delegación de funciones por los jueces en todas las instancias, a través de “relatores sentenciantes” y de funcionarios que proveen y dirigen las causas hacia determinados resultados, sin mayor control de quienes firman.-
- No se crean las policías judiciales necesarias para auxiliar la tarea de los Fiscales, ni los Jueces de Ejecución cuentan con equipos técnicos suficientes para hacer realidad el control jurisdiccional efectivo en esa etapa decisiva de ejecución penal que completa y hace realidad lo resuelto en la sentencia.-
- No existe el control de gestión ni los funcionarios administrativos responsables e independientes que garanticen la continuidad del cronograma de actividades y de audiencias, sin suspensiones inesperadas para los justiciables.-
- Es notoria la presión mediática desde el Poder Ejecutivo y en el Consejo de la Magistratura sobre los jueces independientes que llevan causas de interés político.-
- Los nuevos Códigos Procesales acusatorios tropiezan con la falta de asignación por los poderes políticos de partidas suficientes a fin de garantizar estructuras edilicias y de personal mínimas para su funcionamiento.-
- Ciertas actitudes ante los medios y en el trámite de las causas en función, con la participación de reconocidos operadores judiciales, han creado la sensación pública de la “politización” del fuero criminal de la Capital Federal, por lo cual no se ha querido tal vez producir allí la unificación de los fueros ordinarios y federal, ya que aquel estado de cosas le conviene al poder de turno.-
- Es contradictorio con los objetivos de la Ley Nº 24.660 el estado edilicio y la atención en la mayoría de los establecimientos penitenciarios de la Nación y de las provincias, a pesar del tiempo transcurrido desde la sanción de dicha norma tan importante a fin de desactivar conductas antisociales e ilícitas, dentro de un esquema de prevención especial y general eficaz.-
- Falta políticas públicas, planes, programas y estrategias para atender realmente a los menores inimputables de hasta 16 años, con personal idóneo, recursos suficientes y capacidad edilicia adecuada, que por lo pronto están depositados en establecimientos de manera similar o peor que los imputables.-
- No está debidamente organizado el procedimiento y la actividad de operadores especializados para incorporar como etapa previa insoslayable a la iniciación del proceso a los métodos alternativos de mediación y conciliación entre las partes involucradas, la posibilidad de la reparación sustitutiva en beneficio de la víctima, la prestación de servicios comunitarios y demás posibilidades idóneas para no arribar siempre a la decisión jurisdiccional conclusiva tradicional.-
Todo ese arsenal de respuestas positivas pendientes debería integrar las decisiones de política criminal que faltan adoptar desde la cúpula del poder, en base a estadísticas confiables y respetando los contenidos de la C.N., para dar respuestas convincentes a la realidad de la delincuencia en nuestras sociedades, sin refugiarse en ideas autoritarias de mano dura, de excepción o extraordinarias propias del derecho penal del enemigo, ni en un garantismo inconducente y paralizado en el respeto sacral de dogmas intocables, con desconocimiento de los cambios sociales y sin atender la necesidad de superar la degradación de la convivencia que provocan las nuevas y más violentas formas delictivas.-
Además, la intervención del Estado no puede ser mínima para encarar la criminalidad económica y la corrupción, que con o sin violencia amenaza los bienes jurídicos y los principios más trascendentes de la sociedad y de las personas.-
También hay que atender los factores estructurales que favorecen la comisión de delitos con políticas sociales de inclusión y de prevención, sin objetivos clientelistas, ni creer igualmente en las bondades de la inocuización o aislamiento definitivo de ciertos delincuentes (abusadores sexuales, delincuentes violentos sin medida y con adicción a las drogas, etc.) por gobernantes que carecen de iniciativa, imaginación e ideas para pergeñar algo mejor sin afectar la dignidad y los derechos de los personas.-
Igualmente sería bueno lograr con la participación activa y constante de los partidos políticos y de los medios de comunicación que la comunidad toda intervenga con propuestas concretas y viables que, sin salirse del contexto institucional vigente, superen la petición de mano dura y de imponer hasta la pena de muerte, a partir de su propia auto exculpación en los factores generadores del delito.-
Quizás así se acepte como regla que toda pena impuesta legítimamente por los jueces de la Constitución debe cumplirse, en carácter de factor principal de prevención y para erradicar la creencia cada vez más extendida que el poder es impunidad y permite eludir las sanciones merecidas por la comisión de ilícitos.-
El año del Bicentenario debería ser propicio para replantear actitudes y sobre todo de parte de quienes ejercen el poder, a fin de responder al mandato recibido del pueblo soberano y reencontrarse con el camino trazado por nuestros patriotas que abrieron la simiente para un futuro de grandeza.-
Por Carlos A. Chiara Díaz
Abogado y Doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales, títulos otorgados por la Universidad Nacional del Litoral.-
Director del Suplemento de Administración de Justicia de elDial.com (www.eldial.com)
Miembro honorario del Instituto Jurídico Privado de Córdoba “GIOVANNI LEONE”, desde 1988.-
Miembro de la Comisión de Factibilidad para la instalación del Tribunal Federal de Casación Penal de la Nación, año 1988.-
Miembro fundador del Instituto Forum de Entre Ríos, el cual presidió en 1992.-
Miembro del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos desde 1988, el cual presidió durante los años 1994 y 1995, y del Jurado de Enjuiciamiento de Entre Ríos, con una antigüedad de treinta y nueve años en el Poder Judicial de dicha provincia, habiendo comenzado como Secretario de Primera Instancia en lo Laboral de Paraná.-
Profesor titular de Derecho Público y Derecho Procesal Penal en las Universidades de Entre Ríos, del Litoral y Católica Argentina -Sede Paraná-, y profesor invitado para dictar cursos de posgrado en las Universidades Austral, Belgrano, UBA, UCA y Notarial Argentina, siendo Director del Area de Reformas Judiciales de esta última.-
Conferencista, autor y coautor de veinte libros y opúsculos publicados, y de numerosos artículos en revistas jurídicas, como asimismo de relatos, ponencias, investigaciones y conferencias en Congresos, Jornadas y reuniones académicas y científicas de Derecho Procesal Penal y sobre Administración de Justicia.-
Delegado Regional de la Asociación Argentina de Derecho Procesal, miembro titular de los Institutos Iberoamericano y Panamericano de Derecho Procesal.-
Miembro activo del Centro Argentino de Estudios en lo Penal Tributario desde el 23/9/1995.-
Integrante de los Tribunales de Concurso para proveer a los cargos de profesores titulares de D.P.P. en las Universidades Nacionales de La Plata, Mendoza, Lomas de Zamora.-
Miembro de la Comisión que elaboró el actual Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires (1996-1997).-
Miembro integrante de las Comisiones que elaboraron el Anteproyecto de C.P.P. para la Nación y las modificaciones puntuales a la parte general del Código Penal, designado por el P.E.N. en los años 1998/99.-
Miembro fundador e integrante de las tres primeras Comisiones Directivas de la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia provinciales.-
Miembro del Triunvirato Ejecutivo del Comité Ejecutivo de la Asociación Argentina de Profesores de Derecho Procesal Penal.-
Miembro por Decreto Nº 1.152/96 MGJE de la Comisión que se pronunció sobre la factibilidad del juicio por jurados en materia penal en Entre Ríos y proyectó su funcionamiento en 1997.-
Miembro de Honor de la Fundación Cuadernos de la Cátedra de la Provincia de Corrientes, desde 4/8/1998.-
Miembro Asesor ad-honorem, junto con los Dres. Edgardo Alberto Donna y Angela Ledesma del Consejo de la Magistratura para la selección de Magistrados y Funcionarios del fuero penal de la Provincia de Buenos Aires, año 1998.-
Ex Presidente y actual Vicepresidente del Tribunal Electoral de Entre Ríos.-
Director de la Carrera de Especialización y Maestría en Derecho Penal de la Universidad de Belgrano, desde el año 2004.-
Miembro Titular Actual de la Comisión de Reformas al Código Penal, designado en el 2005 por el Ministerio de Justicia de la Nación
Director del Suplemento de Administración de Justicia de elDial.com (www.eldial.com)
Miembro honorario del Instituto Jurídico Privado de Córdoba “GIOVANNI LEONE”, desde 1988.-
Miembro de la Comisión de Factibilidad para la instalación del Tribunal Federal de Casación Penal de la Nación, año 1988.-
Miembro fundador del Instituto Forum de Entre Ríos, el cual presidió en 1992.-
Miembro del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos desde 1988, el cual presidió durante los años 1994 y 1995, y del Jurado de Enjuiciamiento de Entre Ríos, con una antigüedad de treinta y nueve años en el Poder Judicial de dicha provincia, habiendo comenzado como Secretario de Primera Instancia en lo Laboral de Paraná.-
Profesor titular de Derecho Público y Derecho Procesal Penal en las Universidades de Entre Ríos, del Litoral y Católica Argentina -Sede Paraná-, y profesor invitado para dictar cursos de posgrado en las Universidades Austral, Belgrano, UBA, UCA y Notarial Argentina, siendo Director del Area de Reformas Judiciales de esta última.-
Conferencista, autor y coautor de veinte libros y opúsculos publicados, y de numerosos artículos en revistas jurídicas, como asimismo de relatos, ponencias, investigaciones y conferencias en Congresos, Jornadas y reuniones académicas y científicas de Derecho Procesal Penal y sobre Administración de Justicia.-
Delegado Regional de la Asociación Argentina de Derecho Procesal, miembro titular de los Institutos Iberoamericano y Panamericano de Derecho Procesal.-
Miembro activo del Centro Argentino de Estudios en lo Penal Tributario desde el 23/9/1995.-
Integrante de los Tribunales de Concurso para proveer a los cargos de profesores titulares de D.P.P. en las Universidades Nacionales de La Plata, Mendoza, Lomas de Zamora.-
Miembro de la Comisión que elaboró el actual Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires (1996-1997).-
Miembro integrante de las Comisiones que elaboraron el Anteproyecto de C.P.P. para la Nación y las modificaciones puntuales a la parte general del Código Penal, designado por el P.E.N. en los años 1998/99.-
Miembro fundador e integrante de las tres primeras Comisiones Directivas de la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia provinciales.-
Miembro del Triunvirato Ejecutivo del Comité Ejecutivo de la Asociación Argentina de Profesores de Derecho Procesal Penal.-
Miembro por Decreto Nº 1.152/96 MGJE de la Comisión que se pronunció sobre la factibilidad del juicio por jurados en materia penal en Entre Ríos y proyectó su funcionamiento en 1997.-
Miembro de Honor de la Fundación Cuadernos de la Cátedra de la Provincia de Corrientes, desde 4/8/1998.-
Miembro Asesor ad-honorem, junto con los Dres. Edgardo Alberto Donna y Angela Ledesma del Consejo de la Magistratura para la selección de Magistrados y Funcionarios del fuero penal de la Provincia de Buenos Aires, año 1998.-
Ex Presidente y actual Vicepresidente del Tribunal Electoral de Entre Ríos.-
Director de la Carrera de Especialización y Maestría en Derecho Penal de la Universidad de Belgrano, desde el año 2004.-
Miembro Titular Actual de la Comisión de Reformas al Código Penal, designado en el 2005 por el Ministerio de Justicia de la Nación